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Derecho aeronáutico en Paraguay (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

El estado normalmente interviene en la administración de la infraestructura aeronáutica, en lo referente a la atención del tráfico internacional y todos los asuntos de interés general. Su función incluye la planificación de la infraestructura, la distribución geográfica de los aeródromos, la organización de los servicios de protección al vuelo y la provisión de todos los medios necesarios para dar una mayor seguridad a la aeronavegación.

Aeródromos y Aeropuertos

– Aeródromo: Es un área de tierra o de agua, habilitada por la Autoridad Aeronáutica Civil y destinada total o parcialmente a la llegada, estacionamiento, maniobra y partida de aeronaves.

– Aeropuerto: Son los aeródromos públicos que cuenten con infraestructura adecuada para la operación de aeronaves, según la índole de sus obras, instalaciones, dimensiones y servicios. Los aeropuertos se clasificarán en categorías conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.

Los aeropuertos destinados a la operación de aeronaves provenientes del extranjero o con destino a él, donde se presten servicios de sanidad, aduana, migraciones y control de narcóticos, se denominarán aeropuertos internacionales.

15. El Personal Aeronáutico

Clasificación

A- Personal de Vuelo: Comprende a todas las personas que cumplen funciones a bordo de una aeronave bajo las órdenes del comandante. La especificación de la tripulación a la naturaleza de los servicios prestados por la aeronave requiere una distribución apropiada a las mencionadas funciones, creando diferencias en cuanto a la autoridad y responsabilidad de cada miembro del personal. El lugar preponderante dentro del personal de vuelo está ocupado por el comandante, asistido técnicamente por el copiloto, los navegantes, radio operadores y mecánicos de a bordo. Pertenecen igualmente a la tripulación, los comisarios de a bordo y las azafatas, dedicados a la atención de los pasajeros y a velar por el cumplimiento de los reglamentos de seguridad en la aeronave.

Personal de servicios en tierra.

B- Personal de Servicios en Tierra: Es el conjunto de personas que prestan su apoyo a la aeronavegación en los aeródromos y aeropuertos. Los mismos se dividen en distintos grupos, conforme a las funciones que desempeñan:

– Jefatura: Comprende al Jefe del Aeropuerto y Aeródromo, a sus subalternos y a los miembros de los servicios administrados.

– Servicios Generales: Son los que realizan el mantenimiento y la conservación de los edificios e instalaciones.

– Servicios de Seguridad y Vigilancia: Dependen directamente del Jefe del aeropuerto y aeródromo, y tienen por misión específica la lucha contra incendios, el salvamento y la atención médica de emergencia en casos de accidentes.

– Servicios de Pista: Incluye a los responsables de la recepción y despacho de aeronaves, control de pista y vuelo, e informaciones

– Torre de Control: Tienen la misión de proteger el vuelo sobre el aeropuerto y aeródromo, en su zona de influencia y en su área movimiento. Comprende los servicios de radio, iluminación y balizamiento.

– Servicios de Comunicaciones: Son las personas que prestan sus servicios profesionales en aeródromos o aeropuertos.

Certificación de Idoneidad

Este es el instrumento que acredita la aptitud del personal aeronáutico para el desempeño de su función específica. Debe ser expedido por la autoridad aeronáutica del Estado de la matrícula de la aeronave, por ser éste el responsable ante la comunidad internacional por la operación de la máquina. La legislación aeronáutica, de manera uniforme, exige que toda persona que actúa como miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave, o como miembro del personal de servicios en tierra, se encuentre munido de su respectiva certificación de idoneidad, también llamada brevet o licencia.

Otorgamiento de las mismas

Art. 94 Ley 1860/02: "El otorgamiento de licencias, habilitaciones o certificados sobre la capacidad para el desempeño de cualquier personal aeronáutico, estará a cargo de la Autoridad Aeronáutica Civil, conforme a la normativa del Convenio de Chicago, asimismo tendrá la facultad de reexaminar al personal aeronáutico habilitado cuando lo estime conveniente".

16. El Comandante de la Aeronave

Es la figura más importante del personal aeronáutico, investida de la función de autoridad máxima de la aeronave. También se lo denomina como piloto de mando

Concepto: El comandante de la aeronave es el piloto miembro de su tripulación de vuelo que, cumpliendo los requisitos de idoneidad necesarios, designado por el explotador, salvo cuando él mismo condujera su máquina, y amparado en el ordenamiento jurídico vigente, ejerce el mando a bordo, para la conducción segura y el gobierno de la aeronave durante el tiempo necesario para cumplir la operación aérea a su cargo.

Designación

Art. 97 Ley 1860/02: "El Piloto con licencia habilitada, que ejerce el mando de una aeronave, es le comandante de la misma, debiendo ser designado por el explotador para cada operación aérea o una serie de operaciones. El comandante es el representante del explotador, así como la máxima y única autoridad, desde la firma del plan de vuelo, hasta la entrega de la aeronave a persona designada por la empresa para hacerse cargo de la misma".

Condición Jurídica

Las leyes y convenciones otorgan al comandante el doble carácter de representante del propietario u operador que lo designó, y de representante de la autoridad pública cuando actúa circunstancialmente como tal. El comandante tiene una representación legal y necesaria. Y es responsable de la dirección técnica de máquina puesta a su cargo, y a dicho efecto debe ajustar su comportamiento a las prescripciones de los reglamentos aeronáuticos. Responde por la forma y condiciones en que se efectúa la conducción de la aeronave. De aquí nace la obligación que se le impone de cerciorarse personalmente, antes del viaje, del estado de la máquina y de las condiciones de la navegabilidad. Antes de la partida le corresponde preparar el plan de vuelo y constatar que se encuentren a bordo de los libros y documentos que la aeronave debe llevar obligatoriamente.

Como representante del propietario u operador el comandante no precisa de un mandato especial para realizar las compras necesarias para emprender viaje, ni para hacer efectuar las reparaciones indispensables para permitir la rápida continuación del viaje. Además puede tomar todas las disposiciones y efectuar todos los gastos necesarios para garantizar la seguridad de los pasajeros y de la tripulación, y la custodia de la carga; también tiene la facultad de pedir prestados las sumas de dinero necesarias para permitir la ejecución de las medidas señaladas y contratar el personal de reemplazo que fuera requerido.

Funciones que desempeña y poderes que ejerce a bordo. Atribuciones y Limitaciones

Art. 101 Ley 1860/02: "El comandante es el responsable de la conducción y seguridad de la aeronave. Durante el viaje, tiene facultad de ejercer funciones disciplinarias sobre la tripulación y autoridad sobre los pasajeros. Debe velar por la seguridad de los mismos, no pudiendo ausentarse de la aeronave sin tomar las medidas necesarias para garantizarla".

Art. 102. Ley 1860/02: "El comandante tiene funciones notariales y de oficial público y en tal carácter registrará en los libros correspondientes los nacimientos o defunciones y los testamentos in extremis ocurridos a bordo y remitirá copia a la autoridad competente.

En caso de muerte de un pasajero o miembro de la tripulación, el comandante de la aeronave deberá tomar medidas de seguridad con respecto a los efectos que pertenezcan al fallecido, entregándolos bajo inventario a la Autoridad Aeronáutica Civil en la primera escala. Si dicha escala fuese realizada en el exterior del país, solicitará la intervención del cónsul paraguayo"

Medidas que debe tomar el Comandante:

1- En caso de delito cometido a bordo de la aeronave en vuelo.

Serán aplicables las disposiciones del Título III, Capítulo III del Código Penal.

2- En el caso de peligro durante el vuelo.

Art. 59 Ley 1860/02: "Solamente en los casos de peligro inminente, podrán arrojarse de la aeronave en vuelo, materiales u objetos que puedan causar daños a las personas o bienes en la superficie".

Art. 100 Ley 1860/02 inc. c): "Son obligaciones del comandante, la de permanecer a bordo de la aeronave en caso de peligro y adoptar las medidas necesarias y útiles para asegurar a los pasajeros, la tripulación, los bienes de a bordo y evitar daños en la superficie".

Circulación aérea

Derechos de Paso. Rutas Aéreas

Las aeronaves solamente están autorizadas a circular por las rutas aéreas establecidas, ya sea por las aerovías utilizadas por las aeronaves de servicio regulares y apoyadas desde tierra por los servicios de protección al vuelo, o por las rutas consignadas en el correspondiente plan de vuelo. Las aeronaves civiles para ingresar, sobrevolar o salir del territorio nacional, requerirán de autorización previa de la Autoridad Aeronáutica Civil, lo que especificará las aerovías, puntos de cruce de la frontera y designará el o los aeropuertos de control y fiscalización. Si una aeronave hubiera aterrizado o acuatizado en lugares distintos a los autorizados para el efecto, las personas encargadas de su conducción estarán obligadas a comunicarlo de inmediato a la Autoridad Aeronáutica Civil, Aduanera o Policial, más próxima, expresando la causa del apartamiento de la ruta.

Alturas mínimas de seguridad

Ninguna aeronave volará sobre una población a menor altura que la fijada por la Autoridad Aeronáutica Civil, ni realizará vuelos acrobáticos sobre las zonas pobladas, con el objeto de evitar daños a terceros en la superficie

Zonas de vuelo prohibida

La Convención de Chicago autoriza a los Estados contratantes a establecer zonas de vuelo prohibido, recomendando que la extensión y situación de dichas zonas deberá ser responsable, para no interferir innecesariamente en la navegación aérea. El Código autoriza al Poder Ejecutivo que la actividad aérea en determinadas zonas del territorio paraguayo puede ser prohibida o restringida por razones de defensa, seguridad nacional, interés público o seguridad de vuelo

Otras Limitaciones por razones de seguridad

La ley aeronáutica igualmente prohíbe que en ningún caso se permitirá transportar en las aeronaves que conduzcan pasajeros, como carga o equipaje, explosivos, municiones de guerra y substancias inflamables, excepto en el caso de peligro inminente, no podrán arrojarse de las aeronaves material u objetos que puedan causar daños a las personas o bienes en la superficie. Por último, las aeronaves en vuelo sobre el territorio de la República sin excepción, están obligadas a aterrizar inmediatamente, después de recibir la orden desde tierra o aire, por medio de las señales o comunicaciones reglamentarias. La inobservancia de la orden dará derecho al empleo de la fuerza, en los casos y circunstancias que establezca la Autoridad Aeronáutica Civil, quedando excluida toda responsabilidad del Estado, por los daños y perjuicios que se produzcan

*Zona Peligrosa: Zona determinada, en la cual o sobre la cual pueden desplegarse actividades que constituyen peligro para las aeronaves que la sobrevuelan

*Zona Prohibida: Zona determinada, situada dentro de los límites territoriales de un Estado, e en aguas jurisdiccionales adyacentes, sobre la cual está prohibido el vuelo de las aeronaves

*Zona Restringida: Zona determinada, situada dentro de los límites territoriales de un Estado, o en aguas jurisdiccionales adyacentes, designada para los distintos fines de control de tránsito aéreo, sobre la cual está restringido el vuelo de aeronaves en determinadas condiciones.

Fletamento aéreo

Definición del contrato de fletamento

El fletamento: es un contrato por el cual una de las partes, llamada fletante, se obliga a poner a disposición de la otra, llamada fletador, por un precio determinado, la capacidad total o parcial de una aeronave, para uno o más viajes preestablecidos, o durante un periodo de tiempo determinado, reservándose el fletante, la dirección de la tripulación y la conducción técnica de la aeronave. Por éste contrato, el fletante no transfiere su calidad de explotador.

El contrato de fletamento regulado por el Derecho Aeronáutico pertenece al grupo de los contratos de locación del Derecho Civil. Sin embargo, contrariamente a la locación, el fletamento ofrece un alto grado de imprecisión, lo que ha generado diversas opiniones de los autores (algunos lo identifican equivocadamente con el contrato de locación de cosas).

Existe contrato de fletamento, cuando una parte llamada fletante, se obliga a realizar una o más operaciones, aéreas específicamente determinadas o referidas a un periodo de tiempo, y la otra parte, llamada fletador, se compromete a abonar en tal concepto un precio de dinero.

Clases de Fletamento

a- Fletamento por Viaje: También conocido como voyage charter en el derecho anglosajón, se utiliza generalmente en los viajes de larga distancia, conocidos como "expresos". En este tipo de fletamento el fletante se reserva el control de la navegación, operando la aeronave con su tripulación habitual.

b- Fletamento por tiempo determinado: También llamado de time charter, es el que suelen concretar las empresas de aviación para complementar sus servicios o para suplir una eventual falta de máquinas. En estos casos, el fletador es a la vez operador de la aeronave y responsable de dotarla de tripulación

Modalidades del Contrato

El contrato de aeronaves se puede convenir de los siguientes modos:

1- La entrega del aparato al fletador por parte del fletante, a fin de que el primero la utilice para realizar las operaciones aéreas convenidas. En este caso el fletante se obliga a entregar la aeronave en perfectas condiciones de vuelo, con toda su documentación en regla y con los equipos y accesorios aptos para el vuelo; la máquina puede entregarse con o sin tripulación, según lo que establezca el contrato.

2- El fletante pone la aeronave a disposición del fletador, incluyendo la correspondiente tripulación, para le cumplimiento de las operaciones aéreas estipuladas en el contrato. El control de la navegación queda a cargo del fletante.

Siguiendo el Código, éstas precisiones reciben gran importancia en la determinación de la responsabilidad por los daños causados por la aeronave fletada.

La responsabilidad corresponde al operador de la aeronave. De acuerdo a las modalidades señaladas más arriba, en el primer caso la calidad de operador recae en el fletador, por ser éste quien se hace cargo de la máquina y procede a su explotación en forma personal o por intermedio de sus dependientes. En el segundo caso, cuando el fletante se reserva el control de la aeronave y confiere al fletador el derecho de utilización, se considera que el operador es el fletante.

Forma

La ley prescribe que el contrato de fletamento deberá estar por escrito, pudiendo ser formalizado por instrumento público o privado

Obligatoriedad de la Inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves. Efectos de la misma y de la falta de inscripción

Su inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional será opcional, conforme al interés de cualquiera de las partes.

El contrato puede concertarse tanto por instrumento público como privado, pero en éste último caso debe ser autenticado mediante la certificación de firmas ante un escribano público. Por este acto el contrato adquiere fecha cierta

Transferencia de los Derechos y Obligaciones Derivados del Contrato

– En el fletamento parcial, el fletador no podrá ceder el contrato sin autorización escrita del fletante.

– En el fletamento total, si no existiese prohibición en el contrato, el fletador podrá subfletar toda o parte de la capacidad útil de la aeronave, manteniendo su responsabilidad frente al fletante.

Dicha norma también tiene como objetivo precautelar cuestiones de orden público, privando de validez a la transferencia que no reuniere el requisito mencionado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera emanar del acto encubierto

El contrato de fletamento, al igual que cualquier acto jurídico, genera el nacimiento de derechos y obligaciones para las partes intervinientes. El sistema adoptado por nuestro Código Aeronáutico ha evitado regular en forma expresa las consecuencias de la contratación, librándolas al principio de la autonomía de la voluntad.

Transporte aéreo

Concepto y Elementos del Transporte Aéreo

El transporte aéreo es el traslado de personas, o cosas de un lugar a otro, por medio de una aeronave y por vía aérea.

El desarrollo constante del transporte aéreo se ha debido a un complejo de actividades destinadas como son:

1- Al notable avance de la técnica al perfeccionar desde todos los puntos de vista los aviones empleados

2- La colaboración económica, al facilitar los medios de adquisición y empleo de tales creaciones

3- El mejoramiento de la legislación, al contarse con disposiciones adecuadas a las nuevas actividades

4- La popularización del nuevo medio, al ponerlo al alcance de mayor número de usuarios y la preocupación de los gobiernos al ofrecer las instalaciones apropiadas que componen su infraestructura aeronáutica.

Además el transporte aéreo ha influido notablemente en la sociedad y en las distintas esferas de la actividad humana, estrechando las relaciones entre las naciones y sus habitantes.

Importancia. Causas que han favorecido su desarrollo

Actualmente emprender un vuelo por avión constituye algo normal, y la mayor parte de la humanidad ha asimilado esta realidad, aceptando al transporte aéreo como un medio rápido y seguro de trasladar personas y cargas de un punto a otro del planeta.

La importancia indiscutida del transporte aéreo de la vida moderna ha sido posible, en gran medida, por el concurso de los siguientes factores:

*Progreso Técnico: El mismo se ha manifestado en un aumento continuo de la potencia y capacidad de las aeronaves, que determina la considerable extensión de la red de transporte aéreo mundial. El perfeccionamiento constante de los servicios de ayuda a la navegación ha permitido la realización de vuelos aún en medios de las más adversas condiciones meteorológicas; los demás servicios e instalaciones que integra la infraestructura de cada país también han mejorado y se han ampliado para poder recibir con mayor seguridad y espacio a las moderna aeronaves.

*Seguridad: La experiencia adquirida por todos los integrantes del personal aeronáutico, tanto de los aeronavegantes como del personal de servicios en tierra, ha resultado en un cumplimiento más eficiente de sus funciones específicas y el consiguiente aumento en la seguridad del transporte aéreo

*Regularidad: Los transportes aéreos regulares constituyen la gran mayoría, aunque se está verificando un aumento constante del número de vuelos de transporte no regular. Se ha difundido plenamente el servicio de aeronaves que sirven el tráfico entro dos o más puntos, con la frecuencia sistemática que lo caracteriza, o en base a un horario fijo establecido con anterioridad y publicado para conocimiento de los usuarios

*Comodidad: Este aspecto está en permanente evolución. Basta comparar una aeronave de fabricación reciente con otra de hace 20 o 30 años atrás y veremos la diferencia en cuanto a comodidades

*Rapidez: Es probablemente el signo más característico del transporte aéreo

*Regulación Internacional: El desenvolvimiento del transporte aéreo se ha favorecido en gran medida por las normas y métodos creados por la comunidad internacional. El objetivo ha sido asegurar la necesaria libertad y el derecho de tráfico, y lograr al mismo tiempo una uniformidad compatible con los diferentes sistemas nacionales.

Clasificación General

1- Por su Naturaleza:

Públicos – Privados.

2- Por su Objeto

De Personas – De Cosas.

3- Por la Causa

Oneroso – Gratuito.

4- Por la Frecuencia

Regular – Irregular.

5- Por la Forma

Simple – Combinado – Sucesivo.

6 – Por el Fin

Traslativo – No Traslativo.

7 – Por el Lugar

Nacional – Internacional.

Clases de Transportes en atención a su naturaleza, división y sub-división. Análisis de cada uno de ellos

1- Transporte Público: Es el realizado por el propio Estado u otros organismos gubernamentales en cumplimiento de una función de carácter oficial. Esta categoría comprende los vuelos de transporte de carácter exclusivamente militar, de aduanas, de policía e incluso los servicios postales.

2- Transporte Privado: Es el realizado por particular.

2- Transporte Privado: Es el realizado por particulares o empresas privadas con el objeto de satisfacer necesidades individuales. Se vuelve a subdividir en:

a- Transporte Comercial: Es el que se realiza en ejercicio de una actividad mercantil, constituyendo el caso más típico de transporte aéreo

b- Transporte no Comercial: Es el transporte cuyo fin principal no es el traslado de personas o cosas de un lugar a otro, de manera que no se efectúa con fines de lucro.

Explotación de servicios aéreos

Requisitos Necesarios

Requiere autorización previa del Poder Ejecutivo y tiene su fundamento en razones de control fiscal y técnico, además de la seguridad y el mantenimiento del orden público.

El empresario de transporte aéreo es la persona que ejercita y desarrolla, en nombre propio, una actividad económica constitutiva de empresa, mediante la utilización o explotación de una o más aeronaves.

La Dirección nacional tiene a su cargo el establecimiento de un servicio de transporte aéreo. Para tal efecto deberá tener en consideración el funcionamiento regular de los servicios ya establecidos, evitando la superposición de varias líneas

Condiciones requeridas para autorizar la explotación de servicios aéreos

Art. 113 Ley 1860/02: "La explotación de los servicios de transporte aéreo internacional requiere autorización previa del Poder Ejecutivo.

El derecho de explotación de servicios de transportes aéreo internacional no podrá ser transferido, cedido o delegado, sin autorización del Poder Ejecutivo, y en su caso, previo cumplimiento por parte del cesionario de los requisitos establecidos en éste Código.

La explotación de servicios aéreos nacionales, de trabajo aéreo o de aeronáutica no comercial sólo requiere la autorización de la Autoridad Aeronáutica Civil".

Alcance y limitaciones de la Autorización

Art. 121 Ley 1860/02: "Los acuerdos entre las empresas que cuenten con permiso de operación para prestar servicios de transporte aéreo en la República que impliquen arreglos de explotación conjunta, consorcios, riesgos compartidos o joint-ventures, consolidación o función de empresas, servicios e intereses, de Código compartido o code.sharing, o cualquier otra modalidad comercial que pueda presentarse en el futuro, deberán ser autorizados por la Autoridad Aeronáutica Civil antes del inicio de su ejecución".

Transferencia de la misma: prohibición de la ley y transferencia permitida

Art. 117 Ley 1860/02: "Los certificados que se expidan por la Autoridad Aeronáutica Civil a los explotadores u operadores aéreos no podrán ser cedidos, negociados ni transferidos. Sin embargo, por razones de interés público, se podrá autorizar la cesión negociación o transferencia, después de comprobar que le beneficiario de la misma reúne los requisitos establecidos por éste código para ser titular del permiso de operación de que se trate".

La intención de la ley es asegurarse de que le cesionario cumpla con todas las mismas exigencias que debió reunir el beneficiario original al solicitar la autorización.

21. Contrato de Transporte de Personas

Concepto

Es aquel en virtud del cual un aparte se obliga a trasladar a una o más personas, en aeronave y por vía aérea, de un lugar a otro, y la otra parte a pagar un precio en dinero por ese traslado, en aeronaves especialmente equipadas para este efecto.

Para que exista contrato debe tratarse de personas vivientes, porque el traslado de cadáveres no está comprendido dentro de ésta figura jurídica.

Al referirnos al transporte aéreo vemos la complejidad de dicha actividad y es importante establecer la diferenciación del transporte y el distinto tratamiento de que es objeto cuando se refiere a personas, equipajes y mercaderías, en los aspectos nacional e internacional.

Naturaleza Jurídica

El contrato tiene un carácter consensual ya que se perfecciona por le simple consentimiento o acuerdo de voluntades entre las partes. El carácter diferencial de éste contrato respecto a los demás del transporte aéreo en su naturaleza personal. Se puede afirmar que se trata de un acuerdo "intuito personae".

En la mayoría de los casos, el contrato del transporte de personas puede clasificarse como de adhesión. Los transportistas tienen ya establecidas las condiciones, que incluso aparecen impresas en los billetes; el hecho de adquirir este título de transporte implica por parte del pasajero la aceptación de condiciones sobre la que no se admite negociación ni variación alguna.

Las empresas de transporte y muy especialmente las denominadas de tráfico regular, suelen adoptar las condiciones generales que la I.A.T.A impone al pasajero.

Forma del Contrato

El objeto del contrato es el traslado por vía aérea, del pasajero junto con su equipaje de un punto geográfico a otro.

El contrato de transporte aéreo de personas no es formal. El billete de pasaje es le documento que sirve para instrumentarlo y habilita al pasajero para su traslado en las condiciones expresadas en él.

En este contrato intervienen de una manera normal dos sujetos: el transportador o transportista, por un lado y el pasajero por el otro.

22. El Billete de Pasaje

Es el documento expedido por el transportista en cumplimiento de un contrato y que habilita al pasajero para utilizar un transporte aéreo entre los lugares y con las condiciones en ellas expresadas.

De ésta definición podemos obtener los conceptos que forman dicho título de transporte:

A- Es un documento expedido por el transportista, entendiéndose como tal a sus empleados y agentes habilitados para ello. Esta expedición habrá de realizarse completando el contenido que afecta al transportista con los datos que debe proporcionar el pasajero

B- El cumplimiento del contrato, que es de naturaleza consensual, y es tan sólo un efecto de dicho contrato. Por lo general suele coincidir el momento de expresión de voluntad de las partes con la expedición y pago del billete

C- Habilita al pasajero a exigir el cumplimiento del servicio estipulado

Caracteres del mismo

1- Constituye un elemento de prueba. El contrato de transporte aéreo de pasajeros puede ser probado por escrito, mediante el billete de pasaje o por medios electrónicos. En el caso de transporte internacional, se aplicarán las reglas contenidas en los acuerdos y convenios internacionales aprobados y ratificados por la República. Esta es su características más importante. Esto es debido a que antes que nada se trata de un contrato consensual que se perfecciona por la concurrencia de voluntades. Este carácter del billete como medio de prueba también es admitido por el Convenio de Varsovia y varias legislaciones modernas.

2- El billete de pasaje es un efecto del contrato. El efecto más inmediato del contrato de pasaje aéreo, hasta el punto que según hemos dicho suele formar parte del mismo acto de su otorgamiento, es la expedición del billete.

3- Constituye una mutua obligación. La expedición del billete constituye la primera obligación del transportista y para su cumplimiento deberá el pasajero facilitar los datos necesarios

4- Tiene carácter personal e intransferible. Si el titular de un billete de pasaje no pudiera utilizarlo, no puede designar otra persona en su lugar. Es facultad exclusiva de la empresa determinar a quien corresponda la plaza libre, de acuerdo a las reservaciones o esperas existentes.

Requisitos

Art. 143 Ley 1860/02

El billete de pasaje puede ser un documento de transporte individual o colectivo, que contendrá los términos y condiciones del contrato y en especial:

a- Número de orden.

b- Lugar y fecha de emisión.

c- Punto de partida, escalas previstas y destino.

d- Nombre y domicilio del porteador.

e- Nombre del pasajero.

f- Valor y clase del pasaje.

g- Plazo de validez.

h- Peso del equipaje incluido en el pasaje.

i- Número de vuelo, fecha y hora de inicio del viaje.

Para los casos de emisiones de pasajes sin billete por computadora o sistemas mecánicos o electrónicos en los aeropuertos u otros sitios sin haberse adquirido el billete previamente, la constancia del contrato de transporte deberá contener las exigencias de éste artículo o las de los acuerdos internacionales vigentes

La Autoridad Aeronáutica Civil, en virtud de los tratados internacionales vigentes sobre billetes o documentos de transporte en general, podrá reducir las consignaciones o términos de los documentos de transporte

Derechos del Transportador

*Expedir el Billete: Este debe contener las indicaciones exigidas por la reglamentación pertinente, con el objeto de hacer de aquel un título válido y no irregular, siendo responsable el transportador de los daños e inconvenientes sufridos por el pasajero por dichas omisiones

*Realizar el Transporte: Es esta la obligación fundamental del transportista y el cumplimiento del contrato como contrapartida al pago efectuado por el pasajero Debe ser hecha según se perfeccionó, salvo que concurran circunstancias que lo hagan imposible, gravemente perjudicial o peligroso el transporte estipulado. Las circunstancias en virtud de las cuales queda exento el transportista del cumplimiento de su obligación, no debe quedar al arbitrio de ninguna de las partes, sino que deben estar fijadas anteriormente y además de una manera precisa.

*Reembolsar el Importe del Billete: En los casos en que el transporte no haya podido cumplirse por causas ajenas a la voluntad del pasajero. Tiene lugar cuando el transporte no se realiza en su totalidad, y también por cambio de ruta, de horario o pérdida de una conexión que no fueran imputables al pasajero.

*Transportar el Equipaje del Pasajero: Es como una obligación accesoria.

Derechos del Transportista

No realizar el transporte: Sin que ello signifique incumplimiento del contrato, en los siguientes casos:

a- Por razones de seguridad o cuando medie prohibición de la autoridad para realizar el vuelo.

b- Cuando el pasajero, por su estado de salud, pueda ocasionar incomodidad, peligro o riesgo a los restantes pasajeros.

c- Por estar expedido el billete a nombre de persona distinta del que se presenta para ser contratado, sin autorización expresa del transportador.

d- Por estar fuera dl plazo, por pretender hacer valer un billete en fecha distinta para la que fue expedido o haber transcurrido el plazo concedido para el transporte, sin haber sido válidamente prorrogado.

e- Modificar las condiciones del transporte, en cuanto al lugar y hora, por circunstancias especiales y justificadas.

Obligaciones del Pasajero

*Pagar el precio del pasaje en la forma convenida: Por regla general se efectúa en el momento de la expedición del correspondiente título de transporte (billete).

*Presentarse en el lugar indicado: Deberá hacerlo a la hora señalada por el transportador que generalmente va indicada en el billete.

*Cumplir las disposiciones administrativas referentes al viaje: Como son sanidad, policía, migración, aduana, etc.

*Someterse a las disposiciones del Comandante: Como sabemos, según la ley aeronáutica, el comandante tiene poder de autoridad sobre los pasajeros, en la medida necesaria para permitir el orden y la seguridad durante el vuelo.

Derechos del Pasajero

1- Ocupar una plaza en la aeronave.

2- Elegir la ruta de transporte, en el caso de que entre el lugar de salida y el de llegada exista más de una ruta de salida y las escalas que estime conveniente. Entendido que en el caso de que renunciase a tal Derecho, quedará al arbitrio del transportador su especificación a la que no podrá oponerse el pasajero.

3- Gozar de un mínimo de confort. El transporte de personas ha de realizarse en aeronaves especialmente acondicionadas a tal efecto.

4- Obtener la devolución del billete. Este derecho ha de entenderse en los casos de incumplimiento del contrato de transporte por parte del transportador o de desistimiento autorizado del pasajero.

5- Transportar su equipaje, como derecho inherente al transporte de su persona, tiene el pasajero al del transporte de su equipaje, tanto el de mano como el facturado.

Duración del contrato de transporte de personas

La duración del transporte aéreo determina la vigencia del contrato de pasaje. Resulta sumamente importante establecer claramente la duración del transporte aéreo a los efectos de la responsabilidad del transportador, que se limita a los daños o lesiones sufridos por el pasajero, por ese periodo de tiempo. Este último comprende a su vez el periodo de transporte propiamente dicho, que comienza en el momento en que la aeronave inicia el carreteo en tierra o el deslizamiento por agua, y que culmina cuando la aeronave detiene sus motores al llegar al punto final de destino, y el periodo asimilado al transporte, que comprende las operaciones anteriores y posteriores de transporte propiamente dicho, y que prolongan la vigencia de éste y la duración del contrato

Disposiciones del Código sobre ésta materia

Art. 203 Ley 1860/02. El porteador responderá por la muerte, lesiones corporales o psíquicas o daños de cualquier naturaleza causados a los pasajeros, cuando el hecho causante de la misma se haya producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarque.

Se entiende por operaciones de embarque, el lapso comprendido entre el momento en que los pasajeros abandonan la terminal o el recinto de pasajeros del aeródromo de salida para dirigirse a la aeronave. Las operaciones de desembarque concluyen cuando el pasajero, después de salir de la aeronave, ingresa al edificio terminal o recinto de pasajeros del aeródromo de llegada.

23. Contrato de Transporte de Equipajes

Concepto.

Es aquella mediante el cual una empresa de transporte aérea o un simple transportista se obliga, como consecuencia de un contrato de pasaje anterior o simultáneamente celebrado, a trasladar de un lugar a otro y por vía aérea el equipaje del pasajero citado, comprensivo de los objetos registrados y los que lleva a mano, así como el exceso de peso que sobre la cantidad otorgada a dicho pasajero figure como franquicia, en las condiciones que en éste último caso ambas partes convengan.

Naturaleza Jurídica

Se trata de un contrato de transporte de cosas, con notas particulares que lo individualizan y permiten distinguirlo del referido a mercancías.

Gay de Montella, el transporte de equipaje constituye una simple obligación del transportista dentro de los existentes en el contrato de transporte de pasajeros. En primer lugar, y como ya dijimos es accesorio de un contrato de transporte de pasajeros. También se destaca el hecho de la ausencia del destinatario.

Otro elemento es la insensibilidad de los derechos del pasajero ya que si el equipaje sólo puede ser llevado en la aeronave debido a su vinculación con el pasajero, fácil es comprender que no puede ser transferida a un tercero.

La insensibilidad tiene vigencia en todos los casos aún en la eventual transferencia a un tercero. La insensibilidad tiene vigencia en todos los casos, aún en la eventual transferencia de Derechos de un pasajero a otro y sólo se atenúa cuando varias personas que viajan juntas despachan también conjuntamente todo sus equipajes.

Tapia Salinas, se trata de un contrato autónomo, ya que el mismo implica más que una simple obligación del transportista o un derecho del pasajero. Existe un acuerdo de voluntades, ya que ni el pasajero está obligado a llevar equipaje, ni el transportista tampoco lo está a transportarlo en todos los casos y ocasiones

Que se entiende por equipaje

Son todos aquellos artículos y efectos personales del pasajero, necesarios y apropiados para usar y proporcionar comodidad o conveniencia en relación con su viaje. Ej. Valijas, ropas, paraguas, cámaras fotográficas, máquinas de escribir, artículos deportivos, etc.

Las condiciones generales de I.A.T.A establecen que por equipaje deberán entenderse los artículos, efectos y objetos de propiedad privada del pasajero que sean necesarios para su uso, comodidad o conveniencia. Además incluye los artículos frágiles o perecederos, como le dinero, joyas, platería, los papeles negociables, documentos comerciales, etc.

Clases de Equipajes

El equipaje se divide en 3 clases que son:

*Equipaje Registrado: Es el equipaje libre de cargo, incluido en el contrato de transporte de persona, hasta determinado peso, cuya tenencia pasa a los efectos el transporte al transportista y generalmente se transporta en la bodega del mismo avión que conduce al pasajero.

*Equipaje de Mano: Son los efectos personales cuya guarda conserva el pasajero y son aquellos a que hacen referencia las condiciones generales del transporte.

*Exceso de Equipaje: Es el que excede del peso que el transportista transporta por le precio del pasaje. El transportista sólo está obligado a conducirlo conjuntamente con el pasajero cuando tenga posibilidades de trasladarlo en la misma aeronave. Debe percibir el precio correspondiente por le exceso, y éste queda incluido dentro de las normas que regula el traslado de equipaje. Si no puede ser transportado en la misma aeronave y el transportista se compromete a trasladarlo en otro vuelo, su régimen jurídico es semejante al de las mercaderías.

Forma del Contrato

Art. 153 Código Aeronáutico. El talón de equipaje acredita, salvo prueba en contrario, haberse recibido por el porteador y registrado el equipaje.

La ausencia, irregularidad o pérdida del talón no afectará la existencia o validez del contrato. Si el porteador aceptara los equipajes sin expedir el talón correspondiente, o dicho talón fuese expedido en forma irregular, el porteador no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones de éste código, relativas a la limitación o exclusión de la responsabilidad.

En el contrato de transporte aéreo de equipaje, falta el elemento precio, haciéndolo accesorios del recio del billete al estar comprendidos en el mismo.

24. El Talón de Equipaje

Es el documento expedido por el transportista a consecuencia de un contrato de pasaje aéreo que habilita al pasajero para transportar por vía aérea y entre los lugares expresados en aquel contrato, una determinada cantidad de equipajes gratuitamente y en calidad de registrado, o el exceso sobre el mismo, según en éste último caso con las condiciones expresamente pactadas.

Puede ser expedido por separado o unido al billete de pasaje dentro del cual puede quedar refundido. Funciona como un verdadero documento al portador, ya que su presentación es título suficiente para reclamar la entrega de los efectos que integran

Art. 153 Código Aeronáutico. El talón de equipaje acredita, salvo prueba en contrario, haberse recibido por el porteador y registrado el equipaje.

La ausencia, irregularidad o pérdida del talón no afectará la existencia o validez del contrato. Si el porteador aceptara los equipajes sin expedir el talón correspondiente, o dicho talón fuese expedido en forma irregular, el porteador no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones de éste Código relativas a la limitación o exclusión de la responsabilidad.

Caracteres del mismo

Los principales caracteres del talón de equipaje son:

a- Elemento de Prueba: No constituye el talón de equipaje e requisito esencial de la existencia del correspondiente contrato, dada la naturaleza consensual que por lo general tiene, sino que es tan sólo un elemento de prueba del mismo.

b- Unión al Billete o Título de Pasaje: El talón de equipaje aparece en la mayoría de las ocasiones unido de una manera formal al billete. Cuando no sea así y en todos aquellos que de exceso de equipaje, el talón debe hacer referencia precisamente al billete de pasajero.

c- Título al Portador: Así como el billete es título nominativo e intransferible, el talón es un documento al portador cuando va independiente, e incluso cuando va unido al billete, se le otorga también ese carácter a los efectos del equipaje.

Requisitos

Art. 152 Código Aeronáutico. En el transporte de equipajes registrados, salvo los objetos cuya custodia conserva el pasajero, el porteador deberá expedir un talón de equipaje en dos ejemplares, que contendrá:

1- Numeración del billete de pasaje y de vuelo.

2- Lugar de partida y de destino.

3- Peso y cantidad de bulto.

4- Valor declarado, en su caso, y

5- Indicación de que la entrega del equipaje se hará al portador del talón.

Derecho del Transportista

No realizar el transporte por motivos vinculados:

a- Al pasajero: Tales como: su edad o estado de salud.

b- Al equipaje: Por incluir cosas cuyo transporte está prohibido por la ley o por disposiciones administrativas, por su peso, volumen o mal acondicionamiento comprobados en una inspección hecha con los debidos recaudos en presencia del pasajero.

Obligaciones del transportista

1- Expedir el talón a la entrega del equipaje por parte del pasajero.

2- Realizar el transporte de equipaje de acuerdo a las condiciones generales convenidas, llevando gratuitamente un kilaje determinado, y cobrando el canon correspondiente por exceso de equipaje del pasajero, debiendo transportar dicho exceso junto con el equipaje, en el mismo vuelo del pasajero y entregarlo en el punto de destino, salvo que existan causas técnicas que imposibiliten dicha tarea, pudiendo en tal caso transportar el exceso en otra aeronave que viaje al punto de destino anterior o posteriormente.

3- Prohibir e impedir el transporte de equipaje que contenga materias tóxicas nocivas, por su conducción peligrosa o prohibida por normas legales, así como todas aquellas que afecten a la salud de los pasajeros y la tripulación, como a la seguridad de la aeronave.

4- Asumir la condición de depositario desde el momento en que recibió el equipaje, hasta su entrega en el punto de destino, e indemnizar al pasajero por los daños sufridos.

Derechos del Pasajero

– Llevar gratuitamente un kilaje determinado

– Disponer de su equipaje en cualquier lugar, facultad que lo habilita para descender en cualquiera de las escalas y retirar sus efectos en ocasión de interrumpir el viaje.

– Estimar el valor de su equipaje y convenir un aumento en los límites de las responsabilidades del transportista a su respecto.

Obligaciones del Pasajero

a- Entregar al transportista, antes de embarcar, el equipaje registrado y obtener el talón de equipaje o ticket (el equipaje d emano queda en poder del pasajero).

b- Abonar el importe del exceso de equipaje, si este existiere.

c- Retirar el equipaje una vez llegado al punto de destino, entregando el talón de equipaje o ticket al transportador, dando su conformidad con dicha recepción o realizar la protesta necesaria dentro del término de 7 días, conforme a las disposiciones del Convenio de Varsovia.

d- Acatar las indicaciones y órdenes del comandante de la aeronave o de la tripulación en cuanto al equipaje de mano que lleva consigo.

e- No incluir dentro de su equipaje registrado, substancias nocivas o perjudiciales para los demás pasajeros o la seguridad y regularidad del vuelo.

f- Indemnizar al transportista, por cualquier erogación o daño que llegara a causarle por incumplimiento de las obligaciones pactadas o contenidas en las disposiciones legales.

g- Cumplir las disposiciones legales y las instrucciones del transportista al respecto del equipaje, su documentación y su persona (revisiones de aduana, sanidad, comercio, etc). En el caso de que por culpa del pasajero no puedan realizarse estas revisiones o que una vez hechas, no se permita el transporte del equipaje, no tendrá aquél derecho de indemnización alguna, ni existirá responsabilidad para le transportista por la no realización del transporte.

Duración del Contrato del Transporte de Equipaje

Se extiende desde la entrega de los efectos por parte del pasajero al transportista, hasta una vez terminado el viaje, momento en el que el equipaje es puesto por entero a disposición del pasajero.

25. Contrato del transporte de cargas

Muchas de las compañías actuales iniciaron sus actividades con ésta modalidad de transporte, además de la postal, siendo secundario para ellos el transporte de pasajeros.

Concepto

Es aquella en que un parte llamada transportista, se obliga a trasladar por un precio, de un lugar a otro, por vía aérea, una o varias cosas, consideradas como carga o mercancía, por encargo de una persona denominada remitente y entregar al mismo o a una tercera persona, llamada destinatario.

Art. 155 Código Aeronáutico. Por el contrato de transporte aéreo de carga, el porteador se obliga a trasladar por vía aérea bienes entregados por le remitente para su entrega al destinatario por un precio determinado. En el transporte internacional de carga se aplicarán las reglas establecidas en los convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por la República.

Naturaleza Jurídica

Se trata de una especie de contrato de transporte y cuenta por consiguiente, con todos los rasgos típicos de esta convención, y no pueden faltar en ningún caso la obligación de hacer. Tiene una naturaleza autónoma e independiente.

Que se entiende por carga o mercancía

Se considera cargas o mercancías todas aquellas cosas que, propuesta para su transporte por un remitente y no comprendidas en ninguna de las excepciones y prohibiciones expresas son aceptadas por le transportista y en consecuencia, han de ser transportadas en un aeronave en las condiciones estipuladas en el contrato o carta de porte aéreo

Cosas que no se consideran cargas

No todos los objetos transportados por una aeronave han de ser tenidos como mercancías.

Deben ser excluidos de tal denominación los siguientes:

1- Equipajes: tanto los registrados como los transportados personalmente por los pasajeros

2- Correspondencias: Cuyo transporte se rige por convenios expresos entre la administración postal y las empresas de transporte aéreo

3- Efectos del Transportista: Incluyendo los materiales o cosas de cualquier naturaleza, utilizados al servicio de la empresa aérea y transportada a ese fin.

4- Cosas Transportadas Clandestinamente: Si en el interior de una aeronave, fueren encontrados efectos cuyo transporte no estuviese acordado por las partes, ni hubiese sido aceptado por el transportista, no serán consideradas como mercancías.

26. (IMP) Forma del contrato. La carta de porte

El contrato de transporte de mercancías se formaliza por la carta de porte.

La carta de porte es el documento que instrumenta la formación de un contrato de transporte aéreo en virtud del cual el transportista se obliga a trasladar determinadas mercancías al lugar convenido y hacerlas llegar al destinatario que le indique el expedidor. Quien se compromete a entregárselas y abonar el precio pactado.

Art. 156 Código Aeronáutico. En el contrato de transporte aéreo de carga, el remitente, cargador o expedidor deberá extender en tres ejemplares como mínimo, una carta de porte o conocimiento, la que entregará con la carga al porteador.

Art. 158 Código Aeronáutico. La carta de porte aéreo o conocimiento acredita, salvo prueba en contrario, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la mercancía en el porteador y las condiciones de la misma.

En el caso de que el porteador aceptase la carga sin la entrega de una carta de porte aéreo o conocimiento o, de recibida ésta, no contuviera las indicaciones exigidas por la ley, no tendrá derecho a ampararse en disposiciones que limiten o excluyan su responsabilidad.

Caracteres de la misma

1- Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes contratantes y que generalmente se consigna en un título, carta de porte aéreo o conocimiento aéreo a los efectos de la prueba, pero cuya pérdida, extravío, falta o irregularidad no afecta a la existencia o validez del contrato.

2- Bilateral: Se requiere de la participación de dos voluntades, generándose obligaciones para ambas partes.

3- Oneroso: El expedidor o remitente paga un precio por el traslado de la mercancía al transportista o porteador, quien debe entregarla al destinatario, existiendo prestaciones recíprocas.

4- No Formal: Aparece reflejado en el derecho Positivo el rechazo del carácter solemne, tanto en lo interno como en lo internacional

5- Principal: Se considera como un contrato principal, y no accesorio, como lo es el contrato de equipajes. El contrato de mercancías goza de absoluta autonomía e independencia de cualquier otro y no supedita su existencia a ninguna otra relación contractual.

6- De Adhesión: Por regla general el usuario no puede modificar las condiciones o cláusulas de transporte que la empresa transportista tiene ya de antemano establecidas.

Requisitos

La carta de porte aéreo o conocimiento deberá contener las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de la emisión.

b) Nombre y domicilio del porteador, remitente, cargador o expedidor y del destinatario, cuando el conocimiento sea nominativo.

c) Punto de partida y de destino.

d) Número, peso, dimensiones y marcas que distingan a los bultos.

e) Naturaleza y cantidad de la carga.

f) Estado aparente de la mercancía y sus embalajes.

g) Precio del transporte, así como el lugar, fecha y forma de pago.

h) Importe del valor declarado de la carga, en su caso.

i) Documentos entregados al porteador acompañando el conocimiento.

j) Plazo y duración del transporte y la indicación de la vía a seguirse si se hubiese convenido; y

k) Indicación de que el transporte queda sometido al régimen de la limitación de responsabilidad prevista en éste Código.

Negociabilidad de la Carta de Porte

Nuestro Derecho Positivo no se refiere a la negociabiidad de la carta de porte. Prevalece la tesis que se funda en le relativo volumen de mercaderías transportadas por vía aérea y la rapidez del medio empleado; por éstas causas, el título de transporte llega al mismo tiempo que la carga que ampara, y hace innecesario y poco práctico otorgar a la carta del porte aéreo el carácter de negociable.

27. Duración del Contrato de Transporte de Carga

Art. 168 Código Aeronáutico: La ejecución del contrato de transporte de carga aérea se inicia con la recepción de las mercancías y subsiste durante le periodo en que la carga se encuentre en poder del porteador, sea en un aeródromo, a bordo de la aeronave, o en cualquier lugar para el caso de aterrizaje forzoso, hasta la entrega final del destinatario o a las autoridades aeronáuticas o aduaneras, conforme el régimen vigente.

28. El problema general de la Responsabilidad en el Derecho Aeronáutico.

Principios Generales. Fundamentos de la responsabilidad.

El tema de la responsabilidad aeronáutica es el que más ha preocupado a los juristas desde que empezaron a preparar las bases de un texto internacional en 1925. A partir del Convenio de Varsovia de 1929 el aumento en el interés respecto al tema ha resultado en innumerables estudios y trabajos.

Los actos que componen lo que conocemos como navegación aérea no siempre resultan en el cumplimiento del fin propuesto: en muchas oportunidades, son causantes de una serie de consecuencias que afectan a personas, interesadas como ajenas a esta actividad.

Hay una serie de motivos que justifican la especialidad de los principios y normas relativas a la responsabilidad en el transporte aéreo.

*Riesgos Propios: El transporte aéreo es el más seguro en la actualidad, conforme a las estadísticas; sin embargo, los riesgos a que están expuestos las personas y los bienes transportados por vía aérea son de una naturaleza tan particular que merecen una regulación jurídica especial. En los primeros tiempos de la navegación aérea se manifestaron dos soluciones: la primera trataba de liberar al transportista de la rigidez de los principios de la responsabilidad del derecho común, de carácter limitado; l asegunda tenía como objetivo la protección de los derechos ajenos a la navegación aérea que pudieran sufrir daños no internacionales como consecuencia de un sobrevuelo.

*Carácter Económico: Aunque menos frecuentes, los accidentes de aeronáuticos reciben una cobertura periodística mucho mayor por la magnitud de las pérdidas materiales y humanas. Además la destrucción total de los aparatos, cuyo valor es siempre sumamente elevado, en la mayoría de los casos implica además la muerte de todos los tripulantes y pasajeros, la pérdida de la carga y cuantiosos daños a terceros.

Por tales fundamentos se estableció la Teoría de la Limitación de la Responsabilidad, del transportista aéreo, sin la cual no hubiera sido posible la supervivencia ni el desarrollo de las empresas de transporte aéreo.

Clases de Responsabilidad

Se dividen en responsabilidad criminal, administrativa y civil.

La responsabilidad civil se divide en responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual.

29. Responsabilidad Contractual. Concepto

Se originó en el cumplimiento anormal o en el incumplimiento del contrato de transporte aéreo. Si dicho acuerdo de voluntades no se cumple conforme a lo estipulado, el contratante perjudicado tiene la facultad de reclamar el resarcimiento del daño sufrido.

Fundamentos y Bases. Antecedentes de la Responsabilidad Contractual

Se encuentra en la relación jurídica que une al transportista con el usuario. En el Derecho Civil rige el principio según el cual la carga de la prueba corresponde a la parte actora, en cambio el Derecho Aeronáutico, consagra la inversión de la carga de la prueba a favor del usuario, presumiendo la culpa del transportista. La obligación de la diligencia se limita el valor de la responsabilidad y se anulan todas las cláusulas que tienden a restringir o eludir dicha responsabilidad

30. Elementos subjetivos

Determinación de los Sujetos Activos y Pasivos: El sujeto activo de la responsabilidad contractual es el transportador que celebró el contrato de transporte con el usuario. El sujeto pasivo es el usuario que ha sido perjudicado directamente en su persona o sus intereses patrimoniales. Si se produce el fallecimiento de éste último sujeto, sus derechohabientes gozan de la titularidad de la acción.

Existencia de la Intencionalidad del Dolo: La presencia de la intencionalidad en los actos que dan origen a la responsabilidad determina el alcance y límites de ésta última. El dolo se caracteriza por la voluntad libre y consciente de realizar un hecho lesivo o peligroso, que suponga al mismo tiempo el incumplimiento de una obligación Art. 221 Código Aeronáutico. No serán aplicables las limitaciones de montos establecidos por éste Código para los casos de la responsabilidad, cuando se pruebe que el daño es consecuencia de una acción u omisión del explotador o sus dependientes en funciones, con intención de causar daño, con temeridad o sabiendo o debiendo saber que probablemente causaría daño.

Art. 212 Código Aeronáutico. Las limitaciones establecidas en éste código para la responsabilidad, sea contractual o extracontractual, no se aplicarán cuando se comprobase que el porteador o sus dependientes obraron con dolo, temeridad o sabiendo que su actitud podría haber causado daño o cuando se hubiera pactado expresamente por una responsabilidad mayor, tanto para pasajeros, como para las cosas transportadas.

Inexistencia de Intencionalidad: La Culpa: Dentro de los casos de ausencia de la intención, nos referimos ahora a la culpa que constituye, aplicada a la responsabilidad contractual en el Derecho Aeronáutico, la realización de un acto dañoso no intencional y podemos definirlo como: La omisión de aquella diligencia especial que exige el cumplimiento de un transporte aéreo, atendidas las circunstancias de los elementos personales, objetivos y de la actividad que intervienen en los elementos personales del mismo. Se trata pues, además de la culpa en abstracto, de una culpa específica aplicada al transporte aéreo.

Es difícil establecer una clasificación de la culpa en orden a la gravedad de la omisión de diligencia y por ende, concretar el significado de culpa dolosa o culpa grave a lo que se refiere el Convenio de Varsovia cuando lo equipara al dolo. La frontera que separa al dolo de la culpa es indefinida y existen casos mínimos de dolo que fácilmente podrán confundirse con faltas graves.

El régimen de la responsabilidad se basa en distinguir entre la existencia de la temeridad y conocimiento de las probabilidades del daño y la simple falta. Para el primer caso, la responsabilidad del transportista no se limita y para le segundo, en cambio la responsabilidad se beneficia de los límites y excepciones del texto internacional. Es decir, que en caso de simple falta, la responsabilidad existe en principio para le transportista, pero éste puede prevalecerse tanto de los límites del propio convenio como el beneficio d el aprueba en contrario

Cuando medie la culpa, se presume en principio la responsabilidad del transportador, pero éste puede limitarla o excluirla en base al principio de la prueba en contrario.

Causas de Exención de Responsabilidades

Las causas de exención de responsabilidades son las que pueden ser alegadas por el transportista aéreo, a quien incumbe la prueba de su existencia, para librarse de la responsabilidad originada en los casos de daños a los usuarios de un transporte aéreo, siempre que no ocurra el dolo o la falta dolosa. Se puede analizar lo siguiente:

*Fuerza Mayor: En este caso se trata de un acontecimiento imprevisible y extraño a la actividad del operador, producido en forma externa por factores naturales o por actos de terceras personas: el obstáculo es siempre de naturaleza insuperable. Art. 937 C.C.P El porteador puede eximirse de la responsabilidad si prueba que la pérdida o la avería ha derivado de un caso fortuito o de los vicios de las mismas cosas o de su embalaje, o del hecho del remitente o de destinatario.

*Adopción de Medidas posibles y previsibles: Siempre se considera que el transportador ha tomado las medidas posibles y previsibles cuando las condiciones de navegabilidad de su aeronave se adecuan a la reglamentación vigente, los miembros de la tripulación cuentan con sus respectivas patentes y licencias, la carga y los pasajeros se hallan acomodados con la carga regular de combustibles y lubricantes y con un margen de tiempo prudente para el vuelo. El transportador también puede probar que el accidente se debió a un hecho extraño a él y sus representantes, y que fue imposible preverlo o tomar medidas que hubieran impedido el daño.

*Vicios Propios de las cosas: Cuando los daños en el equipaje o carga provinieren del vicio propio o de la naturaleza de lo transportado, o embalaje deficiente que no haya sido efectuado por el porteador.

*Hechos del perjudicado: Cuando los daños proviniesen de hechos imputables exclusivamente a terceros, caso fortuito, fuerza mayor, acto de guerra o conflicto armado.

*Hechos de terceros: Esta causa de exención se refiere a los hechos realizados por personas extrañas al transporte, o que no tengan relación de dependencia con el transportador. Los empleados y representantes del transportador no pueden ser considerados terceros y el algunos casos don perjudicados y gozan de derecho a ser indemnizados.

*Otras cláusulas de exención: Las legislaciones suelen admitir otras cláusulas especiales de liberación de responsabilidad, excluyendo los casos en que mediara dolo o culpa y daños a personas.

Elementos objetivos

1- El Daño: Es el perjuicio sufrido en el transporte aéreo por incumplimiento del contrato o ejecución anormal del mismo.

2- Reparación del Daño: Al aplicarlo al transporte aéreo, deben considerarse los siguientes elementos esenciales que integran el daño:

Apreciación: El daño producido debe ser apreciable. La demostración de su existencia y prueba de su cuantía, queda a cargo del perjudicado o sus derechohabientes, y la correspondiente declaración debe hacerla el tribunal competente.

Evaluación: a fijación del perjuicio debe hacerse con criterio amplio, a fin de comprender tanto el daño emergente (perjuicio causado) con le lucro cesante (beneficio que se ha dejado de obtener)

Extensión: La misma está determinada por la ley, según se trate de transporte de personas o de cosas. Los daños que pueden sufrir el usuario con motivo de un transporte aéreo son los siguientes:

Daños a las personas: Muerte, lesiones corporales, retrasos.

Daños a las cosas (equipaje o cargas): Pérdida, deterioro, atrasos.

3- La indemnización: Es otro de los objetivos del transportista aéreo. Es la reparación del perjuicio o compensación por los daños sufridos por el perjudicado, cuyo monto debe ser fijado por el tribunal competente

Limitación. Fundamentos:

Se aplica el principio de limitación de la responsabilidad en base a los siguientes fundamentos:

a- La protección de las empresas de transporte aéreo de la gravedad del riesgo aeronáutico y de las enormes sumas que podrían verse obligadas a pagar como consecuencia d e un accidente.

b- Facilitar las decisiones de los tribunales y asegurar que se haga efectivo el pago de la indemnización, fijando sumas razonables. En caso contrario, la insolvencia del transportista haría imposible el desembolso de las sumas debidas.

c- Compensar debidamente el sistema de presunción de culpa del transportista, a fin de no hacerlo excesivamente oneroso e injusto para éste.

Casos en que no existen limitaciones. La temeridad

Las limitaciones establecidas por el Código para la responsabilidad, sea contractual o extracontractual, no se aplicarán cuando se comprobase que el porteador o sus dependientes obraron con dolo, temeridad o sabiendo que su actitud podría causar daño o cuando se hubiera pactado expresamente por un responsabilidad mayor, tanto para pasajeros como para las cosas transportadas.

No serán aplicables las limitaciones de montos establecidas por éste Código para los casos de la responsabilidad, cuando se pruebe que el daño es consecuencia de una acción u omisión del explotador o sus dependientes en funciones, con intención de causar daño, con temeridad o sabiendo o debiendo saber que probablemente causaría daño.

31. Daños en el transporte de personas.

Principio de Responsabilidad:

En el contrato de transporte de personas, el fundamento de la responsabilidad del transportador por la inejecución o ejecución defectuosa del dicho acuerdo de voluntades reside en la relación jurídica que lo una con el pasajero.

Art. 203 Código Aeronáutico. La responsabilidad le corresponde al transportador por los daños derivados de un transporte aéreo.

Los daños que puedan sufrir los pasajeros durante el transporte aéreo consisten en: muerte, lesiones corporales y atrasos en el transporte.

Concepto de transporte Aéreo a los efectos de la responsabilidad

El concepto de transporte de personas se refiere a la permanencia en la aeronave, las operaciones de transbordo y la entrada y salida de la misma. Se diferencian claramente en dos periodos: el del transporte propiamente dicho y el asimilado.

El periodo de transporte propiamente dicho comienza cuando la aeronave inicia su movimiento para decolar y termina al apagar los motores, luego de las operaciones de aterrizaje. Mientras la aeronave se encuentra estacionada en la terminal aérea en virtud de una escala prevista, la responsabilidad del transportador solamente rige para los pasajeros que permanecen el aparato. Si la escala fuera imprevista, el desembarco de pasajeros no interrumpe la duración del transporte a los efectos que estamos analizando.

El periodo asimilado al transporte comprende las etapas de transbordo, entrada y salida de la aeronave, ya que prolongan la duración de aquél con relación al contrato. Sin embargo, debe aclararse que dicho periodo no se extiende a ciertos actos como el traslado de los pasajeros al aeropuerto desde las agencias de viajes o los hoteles; en éstos casos, el pasajero está utilizando un medio auxiliar y en forma totalmente involuntaria.

32. Casos de liberación de la Responsabilidad

El transportador puede llegar a ciertas causas de exención de responsabilidad, siempre que pruebe su existencia, a fin de las mismas sean evaluadas por el tribunal competente, si no hubiera mediado dolo o falta dolosa. Otras causas admitidas en nuestro derecho son las siguientes: adopción de medidas, imposibilidad de tomarlas y culpa de la víctima.

Adopción de medidas posibles y previsibles. Culpa de la persona perjudicada

En el contrato de pasaje tienen lugar las siguientes causas de exención de responsabilidad y es la adopción de medidas, imposibilidad de tomarlas y culpa de la víctima.

33. Casos de Culpa concurrente

En el caso de culpa concurrente, la ley establece que la responsabilidad del transportista s e reducirá en la medida en que pruebe que la culpa de la persona perjudicada contribuyó a los daños

Limitación de la Responsabilidad. Fundamentos

Las limitaciones de la responsabilidad en el Código Aeronáutico abarcan desde los Arts. 247 al 254.

Art. 248 C.C.P Establece que la responsabilidad del porteador respecto a cada pasajero por muerte o lesión de cada naturaleza, queda limitada a 15.000 jornales mínimos.

Sus fundamentos son la protección a las empresas de transporte aéreo, facilitación de las decisiones judiciales y compensación en el sistema de presunción de la culpa del transportador.

34. Responsabilidad Ilimitada y no exonerable

No se aplicarán límite alguno a la responsabilidad de los organismos de tránsito aéreo, explotadores de aeródromos y fabricante de aeronaves, cuando mediase dolo o se actuase a sabiendas de que se podría causar daño. Por lo tanto, cuando existe dolo o falta dolosa, la responsabilidad es ilimitada y no puede ser exonerada ni por cláusulas especiales del contrato de transporte.

En el caso de las acciones de los dependientes, debe probarse que las mismas se encuadraban dentro de sus funciones; solamente así se puede extender la responsabilidad del transportador.

Cláusulas de Exoneración o limitación no prevista en la Ley

El sistema adoptado por nuestra legislación en lo referente a la responsabilidad del transportador por daños a los pasajeros de preponderancia a la ley sobre la voluntad de las partes, como consecuencia de las características especiales del transporte aéreo. En tal sentido, se declara la nulidad de las cláusulas que eximen al transportista de su responsabilidad, o que la reducen a límites inferiores a los legales. Sin embargo, una cláusula de tal naturaleza no anula las demás condiciones del contrato que se ajustan a la ley; en consecuencia éste sigue vigente y se considera que la cláusula ilegal no forma parte del mismo.

35. Las responsabilidades por daños en transportes sucesivos y gratuitos

Art. 223 Código Aeronáutico. El los casos de transporte aéreo gratuito de personas, en servicios aéreos privados, el porteador sólo será responsable si incurre en dolo o culpa grave.

Art. 224 Código Aeronáutico. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará al transporte de equipajes y cosas que viajen bajo la guarda del pasajero.

Acciones y Prescripciones

Prescribirán al año:

La acciones de indemnización por daños causados a los pasajeros, equipajes o mercancías transportadas. El término correrá desde la llegada al punto de destino o desde el día en que la aeronave debió haber llegado, desde la detención del transporte o desde que la persona sea declarada ausente con presunción de fallecimiento.

36. Daños en el Transporte de Equipajes y Cargas

Principios de Responsabilidad

Los principios que rigen la responsabilidad del transportador por los daños en el transporte de equipajes y de cargas, son los mismos que rigen en el transporte de pasajeros.

Concepto de transporte aéreo a los efectos de la responsabilidad

La conducción de personas o cosas por medio de una aeronave, se inspira por su analogía entre naves y aeronaves, en el milenario transporte marítimo, pero con variantes de trascendencia, como resultado de su peculiaridad: la velocidad y el alcance, la facilidad para cruzar fronteras sin ser detenido, pero con respeto de las zonas de vuelo prohibido

37. Casos de liberación de la responsabilidad

Toda cláusula que exonere la responsabilidad al porteador será nula y sin valor, sin que por ello invalide el contrato de transporte. Igualmente se refiere a los casos de cláusulas con límite inferior a los montos fijados por éste Código, a excepción del caso de sobreventa de pasajes donde el porteador no será responsable.

a) Si prueba que él o sus dependientes han obrado con diligencia, adoptando las medidas necesarias y previsibles paras evitar el daño, o que les fue imposible adoptarlas

b) Si prueba que el daño fue causado por culpa exclusiva del perjudicado, o que el mismo haya contribuido a causarlo y. En este caso, la responsabilidad se reducirá en la medida de su concurrencia.

c) Cuando los daños en el equipaje o carga provinieren del vicio propio o de la naturaleza de lo transportado, o embalaje deficiente que no haya sido efectuado por el porteador.

d) Cuando los daños proviniesen de hechos imputables exclusivamente a terceros, caso fortuito, fuerza mayor, acto de guerra o conflicto armado, y

e) En caso de atraso, si ocurriese por motivos de fuerza mayor o determinación expresa de la autoridad aeronáutica.

Los daños que originan la responsabilidad en el transporte de equipajes y cargas son: la pérdida total de los mismos, su deterioro o destrucción parcial y el atraso en su entrega al pasajero o destinatario. La existencia de estos daños o perjuicios debe ser demostrada por el usuario afectado. El caso específico de los daños ocasionados por le atraso de la llegada de las cosas a destino, es el que ofrece mayores dificultades de demostración para le perjudicado.

Esta circunstancia se debe a aquellos transportadores normalmente no fijan un horario rígido para l allegada de sus aeronaves y se considera aceptable un retraso de algunas horas. Corresponde a los tribunales competentes la determinación de los casos en que realmente se haya producido un daño apreciable que justifique el pago de una indemnización. Por lo general, el atraso se debe a causas de fuerza mayor, que eximen de responsabilidad al transportador.

Daño resultante de la naturaleza o vicio propio de la cosa

Referidos al transporte de cosas, de equipajes y cargas, estos vicios han de ser surgidos o apreciados después de la aceptación de las cosas por el transportista.

Si el pasajero o destinatario recibe los equipajes o cargas sin protesta alguna, se presume que las cosas fueron entregadas en buen estado y conforme a lo estipulado para le transporte.

Los vicios a que se refiere la Ley deben surgir luego de haber sido aceptadas las cosas por el transportador, en caso contrario, éste tendría derecho a rechazarlas.

En caso de pérdida o deterioro de las cosas transportadas, el pasajero deberá presentar una protesta de inmediato, o antes de los 7 días para los equipajes, y 14 días para las cargas. Dichos plazos comienzan a contarse a partir de la fecha en que las cosas han sido recibidas. En caso de atraso, la protesta deberá hacerse dentro de los 21 días a partir de la fecha en el equipaje o las cargas hayan sido puestas a disposición del destinatario o pasajero.

Limitación de la Responsabilidad

Se aplica el principio de limitación de la responsabilidad en base a los siguientes fundamentos:

d- La protección de las empresas de transporte aéreo de la gravedad del riesgo aeronáutico y de las enormes sumas que podrían verse obligadas a pagar como consecuencia d e un accidente.

e- Facilitar las decisiones de los tribunales y asegurar que se haga efectivo el pago de la indemnización, fijando sumas razonables. En caso contrario, la insolvencia del transportista haría imposible el desembolso de las sumas debidas.

f- Compensar debidamente el sistema de presunción de culpa del transportista, a fin de no hacerlo excesivamente oneroso e injusto para éste.

38. Responsabilidad Ilimitada y no Exonerable

No se aplicarán límite alguno a la responsabilidad de los organismos de tránsito aéreo, explotadores de aeródromos y fabricante de aeronaves, cuando mediase dolo o se actuase a sabiendas de que se podría causar daño. Por lo tanto, cuando existe dolo o falta dolosa, la responsabilidad es ilimitada y no puede ser exonerada ni por cláusulas especiales del contrato de transporte.

En el caso de las acciones de los dependientes, debe probarse que las mismas se encuadraban dentro de sus funciones; solamente así se puede extender la responsabilidad del transportador.

Cláusula de Exoneración o limitación no prevista en la ley.

El sistema adoptado por nuestra legislación en lo referente a la responsabilidad del transportador por daños a los pasajeros de preponderancia a la ley sobre la voluntad de las partes, como consecuencia de las características especiales del transporte aéreo. En tal sentido, se declara la nulidad de las cláusulas que eximen al transportista de su responsabilidad, o que la reducen a límites inferiores a los legales. Sin embargo, una cláusula de tal naturaleza no anula las demás condiciones del contrato que se ajustan a la ley; en consecuencia éste sigue vigente y se considera que la cláusula ilegal no forma parte del mismo.

39. La responsabilidad por daños en transportes sucesivos y gratuitos

Art. 223 Código Aeronáutico. El los casos de transporte aéreo gratuito de personas, en servicios aéreos privados, el porteador sólo será responsable si incurre en dolo o culpa grave.

Art. 224 Código Aeronáutico. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará al transporte de equipajes y cosas que viajen bajo la guarda del pasajero.

Protesta del pasajero o destinatario de la carga. Plazo para presentarla

En caso de pérdida o deterioro de las cosas transportadas, el pasajero deberá presentar una protesta de inmediato, o antes de los 7 días para los equipajes, y 14 días para las cargas. Dichos plazos comienzan a contarse a partir de la fecha en que las cosas han sido recibidas. En caso de atraso, la protesta deberá hacerse dentro de los 21 días a partir de la fecha en el equipaje o las cargas hayan sido puestos a disposición del destinatario o pasajero.

Acciones y Prescripciones

Prescribirán al año:

La acciones de indemnización por daños causados a los pasajeros, equipajes o mercancías transportadas. El término correrá desde la llegada al punto de destino o desde el día en que la aeronave debió haber llegado, desde la detención del transporte o desde que la persona sea declarada ausente con presunción de fallecimiento.

40. Daños a terceros en la superficie.

Responsabilidad por daños causados a terceros en la superficie. Fundamentos de ésta responsabilidad.

La caída de una aeronave o de una cosa desprendida de la misma, puede provocar daños a personas o bienes que nada tiene que ver con la autoridad aeronáutica y que son totalmente ajenos a la explotación y operación de la aeronave que produce el daño. En tales casos y por consecuencia de esos daños, surge la responsabilidad extracontractual.

Se ha seguido, en ésta materia el sistema de la doctrina "objetiva", prescindiendo de toda idea de culpa, para hacer la responsabilidad de la mera relación de consecuencia entre el hecho-causa y el hecho-efecto.

41. Concepto de Aeronave en vuelo a los efectos de la responsabilidad

Art. 216 Código Aeronáutico. Se considera que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que cierra la puerta para iniciar el carreteo, hasta cuando deja de moverse por su fuerza motriz, después del aterrizaje.

Cuando se tratase de aeronave más liviana que el aire, se considera que está en vuelo, desde el momento en que se desprende de la superficie hasta el momento en que queda sujeta nuevamente a ella.

Daños que dan lugar a la reparación

La persona que sufra daños en la superficie tiene derecho a la reparación con sólo probar que los daños provienen de una aeronave en vuelo, o una persona o una cosa caída de la misma. Sin embargo, no habrá lugar a reparación si los daños no son consecuencia directa del acontecimiento que los ha originado.

Deben ser indemnizadas las personas que son dañadas ya sea en su persona propiamente dicha o en sus cosas.

Personas responsables del daño

Según el Convenio de Roma, la obligación de reparar los d años corresponde al operador de la aeronave, considerando como tal a l apersona que se encuentra en uso de la misma en el momento de causarse los daños. Este concepto abarca incluso a los dependientes que hubieren actuado en ejercicios de sus funciones

Art. 218 Código Aeronáutico. El que sin tener la disposición de la aeronave, las usa sin consentimiento del explotador, responde ilimitadamente con los límites establecidos en este Código. Salvo que pruebe que tomó las medidas adecuadas para evitar el uso ilegítimo de la aeronave.

Si los daños reparables se hubiera producido a causa de una colisión de dos o más aeronaves. Si tales daños fueran ocasionados conjuntamente, cada una de ellas se considerara causante del daño.

42. Casos de Exoneración de la Responsabilidad.

Art 217 Código Aeronáutico. El explotador estará eximido de la responsabilidad, si prueba:

– Que fue privado del uso de la aeronave por acto de autoridad pública

– Que los daños fueron consecuencia directa de un acto de guerra o conflicto armado

– Que los daños fueron causados por un acto de sabotaje o terrorismo, y

– Que los daños fueron causados en circunstancias del apoderamiento ilícito de la aeronave.

43. Limitación de la Responsabilidad. Fundamentos

Art. 247C.C.P. En el transporte aéreo internacional de pasajeros, equipaje, carga y correo, la responsabilidad del porteador se limitará a los montos establecidos en los tratados y convenios internacionales aprobados y ratificados por la República del Paraguay. A falta de convenios internacionales, se aplicarán las disposiciones de éste Código.

Para los vuelos nacionales o de cabotaje. La responsabilidad del porteador será exclusivamente lo que establece éste Código.

44. Cálculo y Regulación de la indemnización

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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